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Esta obra, cuyo estudio ha sido realizado por Margarita Serna Vallejo, catedrática de Historia del Derecho de la Universidad de Cantabria, reúne los textos principales de nuestra tradición marítima, tanto atlántica como mediterránea, de la Baja Edad Media. El lector debe tener en cuenta que el derecho marítimo que se perfila a partir del tránsito de la Alta a la Baja Edad Media en las costas europeas es un derecho fundamentalmente consuetudinario porque fueron los propios navegantes quienes procedieron a su creación, englobando dentro del término «navegante» no solo a los individuos que tenían algún protagonismo en las actividades vinculadas directamente con el hecho de la navegación de las embarcaciones, con el arte de navegar en sentido estricto, sino también a los comerciantes que viajaban en los barcos con sus mercancías para poder negociarlas en los puertos de destino de las embarcaciones. Este derecho marítimo es de raíz consuetudinaria, sencillo, atécnico y transmitido oralmente, en cuya formación no intervino el poder público. No obstante, recibió, el apoyo de las autoridades, incluidas las propias monarquías, una vez que constataron la utilidad de sus disposiciones para ordenar el comercio marítimo. Así surgieron en la Corona de Aragón los consulados del mar con una doble personalidad: como corporaciones profesionales y como jurisdicciones, primero marítimas, y más tarde mercantiles, una vez que extendieron sus competencias sobre el comercio marítimo, pero también sobre el terrestre. En las costas cantábricas de la Corona de Castilla la aparición de los consulados se retrasó hasta la época moderna: solo el primer consulado, el de Burgos, se estableció en las postrimerías de la Baja Edad Media, en 1494.
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